Derivado de la necesidad de establecer en el Código Penal como delito, la cobranza extrajudicial ilegítima, con la intención de inhibir dichas prácticas y que los despachos no actúen de forma ilegal causando agravios a los deudores, avales, referencias, familiares o terceras personas, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que integran los diputados Verónica Hernández Flores, Néstor Gabriel Domínguez Luna y Miguel Ángel Torres Olguín, aprobó la Iniciativa de ley que reforma disposiciones del Código Penal y Civil del Estado, presentada por el diputado Ricardo Caballero González.
Dicha iniciativa pretende que , al requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor, aval, o de alguien con quien el deudor o el aval se encuentren ligados y lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización como multa, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, o se incurre en usurparon funciones públicas o de profesión.
Entendiéndose por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia, hostigamiento e intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes.
Por otra parte, no se considerará como cobranza extrajudicial legal, el informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del incumplimiento del pago adeudado cuando estas sean jurídicamente posibles.