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Sancionarían hasta con 2 años de cárcel la cobranza extrajudicial ilegítima en Querétaro

 

Derivado de la necesidad de establecer en el Código Penal como delito, la cobranza extrajudicial ilegítima, con la intención de inhibir dichas prácticas y que los despachos no actúen de forma ilegal causando agravios a los deudores, avales, referencias, familiares o terceras personas, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que integran los diputados Verónica Hernández Flores, Néstor Gabriel Domínguez Luna y Miguel Ángel Torres Olguín, aprobó la Iniciativa de ley que reforma disposiciones del Código Penal y Civil del Estado, presentada por el diputado Ricardo Caballero González.

Dicha iniciativa pretende que , al requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor, aval, o de alguien con quien el deudor o el aval se encuentren ligados y lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización como multa, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, o se incurre en usurparon funciones públicas o de profesión.

Entendiéndose por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia, hostigamiento e intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes.

Por otra parte, no se considerará como cobranza extrajudicial legal, el informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del incumplimiento del pago adeudado cuando estas sean jurídicamente posibles.

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