
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) son instrumentos constitucionales que permiten establecer modalidades al uso de la propiedad para proteger el derecho a un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales. La resolución deriva de diversos amparos promovidos por personas ejidatarias y una empresa propietaria de predios ubicados en el Área Natural Protegida de Peña Colorada, en Querétaro.
Los promoventes argumentaban que la declaratoria vulneraba su derecho de audiencia; sin embargo, la SCJN determinó que este tipo de actos no son privativos de la propiedad, sino que únicamente establecen reglas para su aprovechamiento, por lo que no es obligatorio garantizar una audiencia previa antes de emitir la declaratoria.
No obstante, el máximo tribunal precisó que las personas interesadas sí deben contar con mecanismos de participación durante el procedimiento, a fin de conocer el proyecto de declaratoria y presentar observaciones antes de que sea emitida, fortaleciendo así la participación ciudadana en las decisiones relacionadas con la protección del medio ambiente.
Asimismo, la Corte estableció que, en el caso de las personas ejidatarias, las autoridades deberán pronunciarse expresamente sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Con esta resolución, la SCJN confirmó la validez constitucional de la declaratoria del Área Natural Protegida de Peña Colorada.
