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Piden comisiones del IEEQ que quien pretenda registrarse a una candidatura, no haya sido condenado por violencia política en razón de género; aprueban lineamientos en materia de paridad para el próximo proceso electoral

Las Comisiones Unidas de Igualdad Sustantiva y Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobaron los ‘Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Querétaro’.

Dichos lineamientos, que serán sometidos a la consideración del Consejo General, tienen por objeto proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre los géneros, en la postulación e integración paritaria de la Legislatura y los Ayuntamientos del Estado.

El ordenamiento tiene fundamento en diversas disposiciones jurídicas y es de observancia obligatoria para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

Además, el documento establece que el registro de candidaturas para integrar la Legislatura del Estado, por el principio de mayoría relativa, se realizará bajo fórmulas homogéneas o mixtas e incluye los bloques de competitividad para la elección de las diputaciones que integran el Congreso del Estado; asimismo, el registro de candidaturas para la integración de los ayuntamientos atenderá el criterio de paridad vertical y horizontal, así como los bloques de competitividad para este tipo de elección.

La Presidenta de la Comisión Jurídica, María Pérez Cepeda, informó que los lineamientos mantienen los mismos criterios de paridad aplicados en el proceso electoral local inmediato anterior: la alternancia de género en las fórmulas homogéneas y mixtas, la paridad vertical y horizontal, la integración paritaria de los órganos legislativo y municipales, así como los bloques de competitividad.

A propuesta de la Presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva, Yolanda Elías Calles Cantú, se incorporó el contenido del artículo 14 de la Ley Electoral del Estado y un criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, para que el Instituto verifique que las personas que pretendan registrarse en alguna candidatura no hayan sido condenadas por el delito de violencia política en razón de género.

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